• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21302/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos, aun caducado. El art. 21.3 del Reglamento General de Conductores impone canjear el permiso foráneo inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España superior a seis meses, fijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina la pérdida de la validez del permiso. No obstante, la conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del art. 384 CP, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Nos encontramos, pues, ante el supuesto previsto en el art. 954.1.d LECrim, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba, que acreditan que el solicitante en la fecha de los hechos tenía licencia, en su país de origen, para conducir automóviles, aunque la misma se encontrara sin vigencia, lo que contradice el hecho probado de la sentencia donde se indica que conducía sin haber obtenido nunca licencia o permiso de conducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4066/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva planteada en casación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. Se analiza si ha acertado al resolver el recurso planteado. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No cabe en casación como cuestión nueva las alegaciones basadas en la vulneración de un derecho fundamental y bajo el amparo del cauce casacional previsto en el artículo 852 de la LECrim. Jurisprudencia sobre el tratamiento del subtipo atenuado del art. 368 pf. II CP. Tiene carácter extraordinario y no procede en los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis y 370 del CP. La expresión utilizada en el precepto, "circunstancias personales del culpable", no se limita a las condenas previas, sino que alcanza a aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran los elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica, propios de las circunstancias a que se refiere el art. 66.6ª CP; por ello que, aunque concurra tal agravante, no constituye un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado. El elemento objetivo que emplea el artículo, "escasa entidad del hecho", debe relacionarse con la menor gravedad que no debe equipararse a escasa cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3631/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juez o tribunal ha de atender a ambas variables -escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable-, pero no necesariamente habrá de señalar elementos positivos en uno y otro ámbito (el primero vinculado a la antijuridicidad -escasa entidad-; el segundo referido más bien a la culpabilidad -circunstancias personales-). La aplicación del subtipo es viable si, constatada la escasa entidad, se valoran las circunstancias personales y no se encuentra ninguna que desaconseje la atenuación. Sí queda legalmente excluida la atenuación cuando se da alguno de los supuestos de los artículos 369 bis o 370. Se ha aplicado la atenuación atendiendo exclusivamente a la escasa cantidad de droga intervenida cuando no concurren otras circunstancias que sean obstáculo para su apreciación de la atenuación; se apreció la atenuación por razón de la cantidad de droga intervenida, sin que le intervinieran dinero o instrumentos relacionados con el tráfico de drogas; cuando se trataba de una venta al menudeo, ocupándose escasa cantidad y padeciendo el autor drogodependencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4133/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4189/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena en virtud de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal, con la concurrencia de error vencible de prohibición y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20897/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir, supone la aportación de datos nuevos que, de ser conocidos, hubiesen impedido una sentencia condenatoria y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación. Que la sentencia se dictase con la conformidad del penado no obsta a que el recurso deba prosperar. La revisión no es propiamente un recurso. Se trata de un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto, no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Pero dadas las explicaciones ofrecidas por el solicitante puede justificarse ese asentimiento en el juicio alentado por el comprensible deseo de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20777/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El promotor de la revisión fue condenado en sentencia firme por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin autorización administrativa para ello por la pérdida de todos los puntos necesarios para su vigencia, pero posteriormente la resolución administrativa que dictó la Jefatura Central de Tráfico eliminándole la autorización para conducir por pérdida de puntos es declarada nula por una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dejando por tanto constatado que la actuación del recurrente no infringió norma penal alguna, ya que era conforme a Derecho, porque conducía con los puntos necesarios para ello y por tanto vigente su permiso de conducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20315/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia estimando la revisión solicitada por el M. Fiscal, por haber sido condenada una persona por el mismo juzgado de instrucción dos veces por el mismo hecho, anulando la sentencia dictada en segundo lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20094/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Naturaleza. Artículo 954.4 LECRIM. El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado. El recurso se estima. Con posterioridad a la condena, se ha aportado documentación acreditativa de que el recurrente contaba con permiso de conducción en su país de origen, que no pudo ser aportado en su momento.

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